Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo fue sancionado por el Tribunal 1º de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21 de Octubre de 2010 a cumplir con la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 628 literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO CCALIFICADO (CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES) FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal vigente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 10 de Noviembre de 2009 este Tribunal de Ejecución, ejecuto la Sentencia y realizo el computo de Ley. SEGUNDO: El adolescente sancionado, fue Impuesto de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), la cual consistió en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, refiriéndosele que el cese de la sanción culminaría en fecha 04 de Enero de 2011. TERCERO: En fecha 27 de Mayo de 2010 se realiza Audiencia de Revisión de la Sanción, sustituyendo la sanción de privación, por la Imposición de reglas de Conductas y Libertad asistida, de conformidad con los artículos 620, literales b y d, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del adolescente. CUARTO: En fecha 25 de Octubre de 2010, se recibe comunicación procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal, y que el mismo cuenta con apoyo familiar, especialmente con el de su madre con la cual se encuentra laborando como Barbero…., el adolescente ha sido mas receptivo ante las sugerencias y pautas dadas por la Unidad de Libertad Asistida.

Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, con las reglas establecidas en por el Tribunal y por la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.