Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo fue sancionado por el Tribunal 1º de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 04 de Agosto de 2010 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 453 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 29de Junio de 2010 el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue sentenciado por el Tribunal 1º de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 453 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: El adolescente sancionado, fue Impuesto de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 04 de Agosto de Dos Mil Diez (2010), la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, refiriéndosele que el cese de la sanción culminaría en fecha 27 de Diciembre de 2010.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
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