Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en virtud de que fueron sancionados por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 14 de Enero del 2010 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 ejusdem, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 14 de Enero del 2010 los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, fueron sentenciados por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO por encontrarlos responsable del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 ejusdem. SEGUNDO: Los adolescentes sancionados, fueron Impuestos de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 02 de Marzo de 2010, la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 12 de Enero de 2011. TERCERO: En fecha 17 -09 de 2010 es recibido por ante el Tribunal comunicación que riela a los folios 189, procedentes de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida), informando al Tribunal que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY “… cumplen con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas en la Unidad de Libertad Asistida…se encuentra cursando el II se. (…)”.CUARTO: En fecha 24 -09 de 2010 es recibido por ante el Tribunal oficio sin numero, procedente de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida), informando al Tribunal que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY “… esta cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal al día, así como con las normas establecidas en la Unidad de Libertad Asistida, actualmente se encuentra realizando curso de electricidad en el INCES, en el horario de la mañana y labora en una Licorería “Bodega Villa Vista” en el horario tarde-noche ubicado en la avenida Carabobo(…)”.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORMES A LA LEY, han cumplido a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO, con las metas establecidas; demostrando su incorporación a los estudios y al trabajo, así como su responsabilidad al cumplir a cabalidad con lo señalado por el Tribunal, logrando así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
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