REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-002357
PARTE DEMANDANTE: MAIKER AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MARANATA 110, RL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa presentada en fecha 04 de Noviembre del año 2.010, por MAIKER AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 16.052.164, demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la demandada de autos: COOPERATIVA MARANATA 110, RL.


Este Tribunal dicto despacho saneador en fecha 05 de Noviembre del año 2010, y ordenó la notificación por cartelera siendo fijada en fecha 15/11/2010, y certificados por la secretaria de este tribunal. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 15 de noviembre del año 2010, conforme se constata a los autos a los folios 10 y 11, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 5 de Noviembre del año 2010, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos Once (2011). Años 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 P. M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR