REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 01 de Febrero del 2011
Año 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº. 1296-10.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.947.908, quien trabaja en la Cooperativa Maizanta como transportista de esa línea, teléfono Nro. 0414-5383835 Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; domiciliado en el Barrio Punta Brava, Casa Nro.14 Calle Misceláneas, Parroquia Libertad, Municipio Rojas Barinas estado Barinas y la ciudadana GOMEZ YUDETZI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.399.441, domiciliada en el Barrio Nueva Libertad, Calle Libertad, casa Nro 323005, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0414564064; en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años, catorce (14) años, seis (06) años, y tres (03) meses de edad, en base a los siguientes términos: el padre de los niños, ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación; en el mes de AGOSTO la cantidad de NOVESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como bonificación Especial de fin de año, La ciudadana GOMEZ YUDETZI DEL VALLE, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los GOMEZ YUDETZI, venezolana, obrera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.399.441, domiciliada Barrio Nueva Libertad, casa nº 323005, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y el ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.947.908, quien trabaja en la Cooperativa Maizanta como transportista de esa línea, teléfono Nro. 0414-5383835 Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; domiciliado en el Barrio Punta Brava, Casa Nro.14 Calle Misceláneas, Parroquia Libertad, Municipio Rojas Barinas estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, Al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARIA ELENA FLORES





















Exp. 1296
NARF/gv