REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 10 de Febrero del 2011
Año 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº. 1297-11.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO BANALCACERES venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Agua Larga La Cabeceña, cerca de la escuela básica Agua Larga bajando por la casa comunal ubicada en el mismo sector, Parroquia Dolores Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; a los fines de llegar al presente convenimiento y la ciudadana DOLORES ANAIN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.395, domiciliada en el Barrio Caño Seco los mijes, Casa S/N, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0416-7782719; en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ciudadano JOSE GREGORIO BENALCACERES, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensual, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación; en el mes de AGOSTO para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes la suma de QUNINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en el mes de DICIEMBRE la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como bonificación Especial de fin de año, La ciudadana DOLORES ANAIN RODRIGUEZ CASTILLO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano JOSE GREGORIO BANALCACERES y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana DOLORES ANAIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.395 domiciliada en el Barrio Caño Seco los mijes, Casa S/N, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0416-7782719, y el ciudadano JOSE GREGORIO BANALCACERES venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Agua Larga La Cabeceña, cerca de la escuela básica Agua Larga bajando por la casa comunal ubicada en el mismo sector, Parroquia Dolores Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, A los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARIA ELENA FLORES












Exp. 1297-11
NARF/gv.