REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 02 de Febrero del 2011
Año 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº. 1299-11.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos RUBIO CASRAÑEDA ALCIDES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.072.737, vigilante privado de la empresa “Mi Cuapa Etanol” domiciliado en el Barrio El Chorro, Calle Brisas del Río, Casa S/N antes de llegar al estadium a tres casas del R-1, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono nro. 0416-2772318 y la ciudadana MENESES PACHECO SOENI YANET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.907.396, de oficio madre cuidadora, domiciliada en el Barrio Cuatro de Febrero, Calle Che Guevara, casa Nro. 13, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 04264730547; en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de la niña, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de la niña, ciudadano RUBIO CASTAÑEDA JOSE, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación; en el mes de AGOSTO la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como bonificación Especial de fin de año, La ciudadana MENESES PACHECO SOENI YANET, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana, MENESES PACHECO SOENI YANET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.907.396, de oficio madre cuidadora, domiciliada en el Barrio Cuatro de Febrero, Calle Che Guevara, casa Nro. 13, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 04264730547 y el ciudadano RUBIO CASRAÑEDA ALCIDES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.072.737, vigilante privado de la empresa “Mi Cuapa Etanol” domiciliado en el Barrio El Chorro, Calle Brisas del Río, Casa S/N antes de llegar al estadium a tres casas del R-1, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono nro. 0416-2772318; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, Al segundo (02) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARIA ELENA FLORES


























Exp. 1299-11
NARF/gv
EXPEDIENTE No ___ 1299-11