REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 02 de Febrero del 2011
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 1306-11.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos TERAN JULIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.979.370, domiciliado en el Sector Las Guayabitas, Calle Principal, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Barinas estado Barinas y la ciudadana JIMENEZ LOPEZ MARIA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.112.816, domiciliada en el Sector El Vegon, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 02734172272; en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en base a los siguientes términos: el padre del niño, ciudadano TERAN JULIO ANTONIO, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) semanales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación; y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) como bonificación Especial de fin de año, La ciudadana JIMENEZ LOPEZ MARIA FERNANDA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana JIMENEZ LOPEZ MARIA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.112.816, domiciliada en el Sector El Vegon, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 02734172272, y el ciudadano TERAN JULIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.979.370, domiciliado en el Sector Las Guayabitas, Calle Principal, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Barinas estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, Al segundo (02) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.
LA JUEZA TITULAR
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1306-11
NARF/gv
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