REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 04 de febrero del 2011
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 1302-11.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ARTAHONA VALERO LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.193.423, domiciliado en el Barrio El Chorro, Casa S/N, diagonal a la cancha de la misma comunidad a 3 casas del Sr. Raúl Delgado, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana BURGO FRIA SANDRA BRIYITH, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.559.345, domiciliada en el Barrio Los Compadres, Calle Libertad, casa Nro 323005, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha primero (01) de febrero del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hija (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niña, ciudadano ARTAHONA VALERO LUIS ALEJANDRO antes identificado, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; y en el mes de DICIEMBRE, la suma de UN MIL (Bs. 1.000,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año, la ciudadana BURGO FRIA SANDRA BRIYITH, antes identificada manifestó su conformidad y aceptó el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, ARTAHONA VALERO LUIS ALEJANDRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.193.423, domiciliado en el Barrio El Chorro, Casa S/N, diagonal a la cancha de la misma comunidad a 3 casas del Sr. Raúl Delgado, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana BURGO FRIA SANDRA BRIYITH, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.559.345, domiciliada en el Barrio Los Compadres, Calle Libertad, casa Nro 323005, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1302
NARF/gv
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