REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 04 de febrero del 2011
Año 200º y 151º

SOLICITUD Nº. 151-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: GONZALEZ TORO ERIKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.095 domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas.


Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana GONZALEZ TORO ERIKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.095, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, asistida por el abogado TALAL ABOUHADDOUR, Inpreabogado Nº70652, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos PEREZ MEDINA JUAN OSWALDO y GARRIDO DURAN JOSE ABELARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.264.323 y Nº V-17.261.998 en su orden; ante este Juzgado, asimismo la solicitante consignó Autorización S/Nº de fecha 10 de mayo de 2010, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas, Libertad, estado Barinas, que riela al folio seis (06) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos PEREZ MEDINA JUAN OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.264.323, domiciliado en el Barrio El Playón calle Páez, Casa Nro. 72-12, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, y GARRIDO DURAN JOSE ABELARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.261.998, domiciliado en el Barrio El Playón, Calle Bolívar, Casa Nro.22, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la ciudadana GONZALEZ TORO ERIKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.095, ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre las cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GONZALEZ TORO ERIKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.095, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Adela Martínez; SUR; Calle Francisco de Miranda; ESTE: Annel Pacheco, y OESTE; Nereida Chávez; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, de las siguientes características estructura de cemento y cabillas, paredes de bloques frisadas, piso de terracota, techo de machihembrado y mando asfáltico, con dos (02)cuartos, una (01) sala cocina- comedor, puertas de madera, ventanas de hierro, con protectores de hierro, una (01) sala de baño, con servicio de aguas blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico, completamente solvente, y en perfecto estado de funcionamiento, cercadas perimetralmente con paredes de bloques frisadas. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días de febrero de dos mil once AÑOS 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA ELENA FLORES



































Exp.151
NARF/gv