REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 08 de Febrero del 2011
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 1301-11.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS FANDIÑO MEDRAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Playón, Calle La Manga, Casa S/N a una cuadra de la manga, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; teléfono Nro. 0426-1515390 y trabaja como vigilante en la ETANOL parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; a los fines de llegar al presente convenimiento y la ciudadana ORTEGA OJEDA DIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.549.600, domiciliada en el Barrio El Playón, Calle Nutria Casa S/N, de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0416-6776606; en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ciudadano JOSE LUIS FANDIÑO MEDRAN, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación, en el mes de AGOSTO para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 1.500,00) como bonificación Especial de fin de año,, La ciudadana ORTEGA OJEDA DIANA CAROLINA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana ORTEGA OJEDA DIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.549.600, domiciliada en el Barrio El Playón, Calle Nutria Casa S/N, de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0416-6776606, y el ciudadano JOSE LUIS FANDIÑO MEDRAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Playón, Calle La Manga, Casa S/N a una cuadra de la manga, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; teléfono Nro. 0426-1515390 y trabaja como vigilante en la ETANOL parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, A los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.
LA JUEZA TITULAR
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1301-11
NARF/gv.
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