REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 08 de Febrero del 2011
Año 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº. 1304-11.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos CARLOS RUFINO MARTINEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.202.485, domiciliado en el Sector Punto Azul, en frente de la casa del ex Prefecto “Carmelito” pasando el puente la cuarta casa a mano derecha, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; teléfono Nro. 0426-2703256 y trabaja como vigilante en la ETANOL parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; a los fines de llegar al presente convenimiento y la ciudadana PEÑA MORON KARINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.205.115, domiciliada en el Sector Jesús Alvarado II Casa S/N, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0416-97008384; en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ciudadano CARLOS RUFINO MARTINEZ LOPEZ, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00,oo) mensual, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación; en el mes de AGOSTO para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como bonificación Especial de fin de año, La ciudadana PEÑA MORON KARINA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana PEÑA MORON KARINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.205.115, domiciliada en el Sector Jesús Alvarado II Casa S/N, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0416-97008384, y el ciudadano CARLOS RUFINO MARTINEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.202.485, domiciliado en el Sector Punto Azul, en frente de la casa del ex Prefecto “Carmelito” pasando el puente la cuarta casa a mano derecha, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas; teléfono Nro. 0426-2703256; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, A los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARIA ELENA FLORES























Exp. 1304-11
NARF/gv.