REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2011-000015.

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE MOISES ANTONIO PIÑERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.508.451, civilmente hábil.
APODERADOS
Abogados CARLOS AVILA y YORMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134 y 18.560.893 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 101.818 y 143.178 en su orden.
DEMANDADO YENNY VILMARA BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.389.733, civilmente hábil.

APODERADOS
no constituyo
MOTIVO Apelación

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Carlos Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.134 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 101.818, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Moisés Antonio Piñero Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 24.508.451, de este domicilio y civilmente hábil, en fecha 19 de enero del 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 21 de enero de 2011 el Tribunal de la causa dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara inadmisible la demanda en virtud que existe identidad de sujetos, objeto y causa con relación a otro asunto (EP11-L-2010-000178) que cursa por ante ese mismo Juzgado.

III
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de enero de 2011, dicta sentencia mediante la cual declara INADMISIBLE LA DEMANDA, ya que la misma atenta contra la majestad de la JUSTICIA, contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, oído en la oportunidad legal, siendo fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha 01 de febrero del año 2011, para el quinto (05°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
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IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el expediente, oída la exposición del demandante apelante y analizada la sentencia apelada, se evidencia que el recurso de apelación propuesto según la parte se fundamenta en lo siguiente:

Alegatos de la parte demandante apelante: Que el Juez de la recurrida declara inadmisible la presente demanda por considerar que existe identidad de partes e identidad de pretensiones en demandas interpuestas por el ciudadano Moisés Piñero, que no es cierto ya que en la demanda presentada inicialmente por el hoy actor, iba en contra de una persona jurídica denominada Agropecuaria Los Gavilanes y que la presente demanda objeto de apelación va en contra de una persona natural distinta a la demandada en la causa EP11-L-2010-000178, por consiguiente no existe identidad de partes.

Que el actor considera que el libelo de la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que en virtud de cumplir los mismos, la demanda debió ser admitida. Por consiguiente solicita se declare con lugar el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia y se ordene la admisión de la presente demanda.

Ahora bien esta Alzada para decidir observa:

Traído al proceso como fue, por el Juez de Instancia, en la presente causa, esta Alzada considera oportuno revisar el hecho notorio judicial, que en este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el Juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior.

Ahora bien planteadas así como fueron la situación de conexidad, por el A quo en decisión de fecha 21 de enero de 2011, este Alzada al revisar las probanzas traídas a esta audiencia de apelación de la causa signada con la nomenclatura N° EP11-L-2010-000178, adminiculadas conjuntamente con las actas procesales del presente asunto observa que si bien es cierto en las dos causas existe identidad en los elementos de la pretensión, ya que tanto en el juicio iniciado el 7 de febrero de 2010, como en el presente procedimiento, se mantiene el sujeto activo (parte actora), y en ambos procesos se pretende el pago de los conceptos derivados de la presunta relación de trabajo que vinculaba a las partes, no es menos cierto que las demandadas no son las mismas, las cuales están constituidas por personas diferentes, a decir una persona jurídica denominada Agropecuaria los Gavilanes el cual el representante legal es el ciudadano Heriberto Mejias y una persona natural quien lleva por nombre Jenny Vilmara Blanco Mejias.

Así las cosas precisado lo anterior, se observa que al no admitir el Juzgado de la recurrida la reforma de la demanda, planteada por la representación de la parte actora, en la causa signada con la nomenclatura EP11-L-2010-000178 queda válidamente el libelo inicial, por ende la demandada de autos inicial es la Agropecuaria Los Gavilanes, no constituyéndose en ningún momento en esa causa como demandada la ciudadana Jenny Vilmara Blanco Mejias, es por esto que esta Alzada evidencia que no hay identidad de las partes demandadas, es decir cada una de ellas responde con su propio patrimonio. Así se establece.

De lo anteriormente decidido este Tribunal declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante apelante, se revoca la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, y se ordena a dicho Juzgado admitir la demanda incoada por el ciudadano Moisés Antonio Piñero Rodríguez en contra de la ciudadana Jenny Vilmara Blanco Mejias. Así se decide.
V
DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante apelante contra la decisión de fecha 21 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE REVOCA la decisión de fecha 21 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

CUARTO: Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de que el mismo admita la demanda incoada por el ciudadano MOISES ANTONIO PIÑERO RODRIGUEZ en contra de la ciudadana YENNY VILMARA BLANCO MEJIAS.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil once, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina