REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: EH12-X-2011-000001

Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 28 de enero de 2011 (F.204), mediante la cual el abogad Yorkis Pablo Delgado se inhibe de conocer la causa signada con la nomenclatura Nº ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2010-000312, cuyas partes demandantes son los ciudadanos Ramírez Hernán Antonio, José Gilberto Salcedo Salcedo y Alfonso Ramón Peroza Navas en contra de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, Motivo: Jubilación; fundamentando su inhibición, en que el mismo se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que le unen lazos de afecto y de amistad intima con el ciudadano Lic. Abundio Alexander Sánchez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.837.154, quien actúa como Representante de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas del estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, por lo que se abstiene de conocer la mencionada causa.
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez revisadas las actas procesales, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Ahora bien, analizada como ha sido dicho planteamiento, debemos recordar la función del Juez o Jueza al decidir una causa, en la que debe privar la objetividad, la imparcialidad y la transparencia en los casos que sean planteados.

Segundo: Siendo así, el juez inhibido se basa en el numeral 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por tener el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes; siendo que en el presente planteamiento tal causal no se encuentra corroborada con ningún elemento de prueba, sólo el dicho del juez inhibido, habida consideración que la amistad intima se puede demostrar como por ejemplo si existe vinculo de compadrazgo, sociedad, entre otros; pero la amistad como está planteada en la presente inhibición no es manifiesta y ante tal situación prevalece la imposición de justicia; por lo tanto dicha inhibición debe declararse sin lugar, en consecuencia el juez inhibido debe seguir conociendo la presente causa. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por el Abg. Yorkis Pablo Delgado, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que continué con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2010-000312.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítase el presente expediente al tribunal de origen.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina