REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2010-000137


AUTO

Vista la diligencia presentado el día 07 de Febrero de 2011, por la ciudadana DENIS YOLIMAR ALBARRAN PAREDES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.963.238, debidamente asistido por el abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.939, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 14 de Mayo de 2010.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando su revisión en fecha 14 de Mayo de 2010 a los fines de su admisión.
• En fecha 18 de Mayo de 2011, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la Admisión del Libelo de la demanda por COBBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la actora ciudadana DENIS YOLIMAR ALBARRAN PAREDES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.963.238, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.449, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y se ordeno librar Cartel de Notificación a la parte demandada, empresa INTIMIDADES MIS CHARLINE C.A., en la persona del representante legal ciudadano ALI AHMAD KRAYEM, a los fines de que compareciera a la celebración de Audiencia Preliminar, dentro de los diez hábiles siguientes a su notificación.
• Que en fecha 07 de Febrero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por la parte actora antes identificado, en donde declara expresamente: “que en virtud de que la parte patronal INTIMIDADE3S MISS CHARLINE C.A, me cancelo el monto total de mis prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados en la presente causa, solicita, solicito en este acto el cierre al presente expediente; es todo.”
• A los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones previas:

Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante manifiesta que su ex – patrono le cancelo el monto total de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales en la presente causa, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez

El Secretario
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Jhonny Vela



RP/jv.-