REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000076


SENTENCIA


En fecha 17 de Febrero este Tribunal dicto auto dando por recibida la demanda en contra de la Empresa “INVERSIONES REINA BARINAS C.A., presentada por los ciudadanos KILVIA JOSEFINA CASTRO JIMENEZ, EDGAR ORLANDO SALAZAR MENDOZA, JESUS OLIBIO PEÑA BECERRA, CESAR JOSE DURAN GARCIA, PEDRO SAYAGO, RONALD JOSE RIVAS RONDON, SILENNIS MARGARITA MARTINEZ TOVAR, FRANKLIN ALEXANDER MARQUINA RIVAS, MALVIS YOLIMAR GARRIDO, FRANCISCO GABRIEL REALZA, JULIA YOHANA GARRIDO, WILMER ALFREDO ESPINOZA, MIGUEL ANGEL BLANCO TORREALBA, BERTHA FIDELIA CLARO SOLORZANO, LISBETH LISETH HIDALGO LOZADA, MARILIZ DEL CARMEN MENDEZ, CARLOS ARTURO FLORES PERAZA, Y JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- V.-15.023.253; V.- 19.025.400; V.- 19.278.651; V.- 16.020.600; V.- 18.906.847; V.- 20.866.383; V.- 17.376.238; V.- 14.371.764; V.- 20.866.5761; V.- 15.463.655; V.- 19.826.381; V.- 19.280.893; V.- 18.118.190, V.- 10.092.740; V.- 19.612.449; V.- 20.407.046; V.- 15.349.086; y V.- 19.620.549, debidamente asistidos por la Abogada ELISABETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.942.701; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 18.535, por ante este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, por cobro de prestaciones sociales, este Tribunal para pronunciase sobre la admisibilidad de la demanda observa lo siguiente:
Que cursa por ante este Tribunal; causa signada según expediente No. EP11-L-2011-000071, la cual fue formalmente recibida por auto fecha 16 de Febrero de 2011, por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los ciudadanos ANGELA RAMONA PIEDRA, ROSA OROPEZA, ANA MARIA ESCALONA, ALBERT JOSE ALTUVE ZAMBRANO, ANDRES ELOY ANGARITA VIVANCO, MARIO MOLINA ESCALONA, RONALD QUEVEDO, YESICA ANDREINA JAUREGUI GARCIA, KARINA DEL VALLE DAVILA, RODELINDA DEL CARMEN GUERRA PEÑA, ELIANA MARIA HERRERA, SAMUEL ANTONIO MILANO SANTIAGO, DESIREE LOURDES PADILLA CANO, ANDRES ANTONIO MILANO SANTIAGO, ERIKA NODDIHERR PINO CONTRERAS, LUZ MIRIAM BELTRAN DE MACUALO, AURA RAQUEL VELANDRIA MEDINA, NORELBA NINOSKA AGUIRRE PINEDA, KILVIA JOSEFINA CASTRO JIMENEZ, EDGAR ORLANDO SALAZAR MENDOZA, JESUS OLIBIO PEÑA BECERRA, CESAR JOSE DURAN GARCIA, PEDRO SAYAGO, RONALD JOSE RIVAS RONDON, SILENNIS MARGARITA MARTINEZ TOVAR, FRANKLIN ALEXANDER MARQUINA RIVAS, MALVIS YOLIMAR GARRIDO, FRANCISCO GABRIEL REALZA, JULIA YOHANA GARRIDO, WILMER ALFREDO ESPINOZA, MIGUEL ANGEL BLANCO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 8.134.538, V.- 9.266.673, V.- 9.265.069, V.- 19.430.142; V.- 19.826.742; V.- 15.535.313; V.- 17.144.811; V.- 19.925.667; V.- 17.203.285; V.- 17.661.878; V.- 17.766.653; V.- 20.481.380; V.- 16.541.385; V.- 20.824.032; V.- 19.137.315; V.- 14.857.223; V.- 16.514.094; V.- 18.907.894; V.-15.023.253; V.- 19.025.400; V.- 19.278.651; V.- 16.020.600; V.- 18.906.847; V.- 20.866.383; V.- 17.376.238; V.- 14.371.764; V.- 20.866.5761; V.- 15.463.655; V.- 19.826.381; V.- 19.280.893; y V.- 18.118.190, debidamente asistidos por los Abogados ELISABETH SANCHEZ y GABRIEL PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 2.942.701 y V.- 17.357.911; e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 18.535 y 151.769, en contra de la empresa mercantil denominada “INVERSIONES REINA BARINAS C.A.”; evidenciándose esto de una revisión del sistema automatizado JURIS 2000. De lo anterior se desprende que: Que en los dos libelos de demandas existen identidad de partes; es decir tanto demandante como demando en relación a 14 litisconsortes; identidad de la pretensión porque la misma persigue el Cobro de Prestaciones Sociales, que el titulo de pedir, proviene de la misma relación laboral; habiendo entonces identidad de sujetos, objeto y causa.

Planteada así las cosas constituye igualmente un hecho notorio judicial, que los hoy nuevamente accionantes, tiene pendiente por ante este mismo Juzgado una causa contra la misma empresa demandada y por los mismos motivos sin que aún haya pronunciamiento expreso o Sentencia definitivamente firme; pretendiendo interponer de nuevo su acción, lo que sobrecarga al sistema de administración de justicia, proponiendo demandas idénticas, contrariado el articulo 257 de Nuestra Carta Magna, que consagra al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Es propicio señalar que a partir de la entrada en vigencia de nuestra constitución Nacional, la misma en su articulo 253 consagra que: “ los abogados como parte Integrante del sistema de administración de justicia, deben hacerse participes del buen funcionamiento y marcha del mismo”, por lo que se vuelve un imperativo que acaten las normas y principios éticos que lo regulan, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral segundo el cual preceptúa: “No interponer pretensiones ni alegar defensas ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos”; y el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de que le impone el deber de no realizar actos que entorpezcan la eficaz y rápida administración de justicia, ya que al interponer de nuevo la acción; sin que exista sentencia o algún acto que ponga fin al proceso anteriormente intentado, se tiene plena conciencia que la causa no ha llegado a su conclusión definitiva.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abg. Ruthbelia Paredes
La SECRETARIA

Abg. Yoleinis Vera

En la misma fecha se publico la presente decisión.-



La SECRETARIA

Abg. Yoleinis Vera