REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000327
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 25.078.673
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.188.541 e inscrito en el inpreabogado bajo el número143.163
PARTE DEMANDADA: SISTEL SECURITY VIGILANCIA C.A., domiciliada en el Estado Barinas INSCRITA ANTE EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de septiembre de 2002, bajo el número 42, Tomo 13-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.153.116 quien es Gerente de la demandada
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.072.897 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de febrero de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano LUIS EDUARDO VELANDRIA aquí presente por la otra la ciudadana Abogada MARIA KARINA PEÑA ORTEGA quien es apoderada de la parte demandada SISTEL SECURITY VIGILANCIA C.A., junto al ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMONES dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 10/08/2008 y que finalizó en fecha 30/09/2010, la apoderado del patrono según ordenes de su cliente aquí presente propone al trabajador demandante, en nombre de su representada el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado y el demandante aquí presente aceptan.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 16.555,38). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba dichos pagos y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.220,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada expresa que el mismo lo realizara el día viernes 18 de febrero un primer pago por Bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00) y el viernes 25 de febrero del presente año por los otros cinco mil (Bs. 5.000,00).
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SISTEL SECURITY VIGILANCIA C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SISTEL SECURITY VIGILANCIA C.A., con el ciudadano LUIS EDUARDO VELANDRIA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
LUIS EDUARDO VELANDRIA
Apoderados del Demandante
Abg. HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO
Representante de la parte demandada
OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMONES
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. MARIA KARINA PEÑA ORTEGA
La Secretaria
Abg. Carmen Montilla