REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-S-2011-000003
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: MARIA ANDREA VIVAS VIUDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.181.254
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: EUTIMIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.954.977
PARTE OFERIDA: LUIS ANTONIO BARRAGAN USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.357.340
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: MIGUEL HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.444.428 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.695.
OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 11 de febrero de 2011, siendo las 10:45 a.m., se presentan ante este Tribunal las partes aquí identificadas, quienes solicitan la celebración de una audiencia preliminar a los fines de recibir el monto consignado, por lo que el ciudadano LUIS ANTONIO BARRAGAN USECHE debidamente asistido por el Abogado MIGUEL HERNANDEZ parte oferida en la presente causa y por la otra el ciudadano MARIA ANDREA VIVAS DE PEREZ, quien se encuentra asistida por el abogado EUTIMIO MOLINA, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, el oferente propone al trabajador oferido, en su propio nombre el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 24.283,00). El demandante acepta dicho pago asistido por el abogado MIGUEL HERNANDEZ.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte oferida presenta cheque de gerencia presentado ante este Tribunal de igual manera manifiesta que se compromete a realizar el pago de una cantidad de dinero que asciende a DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 10.717,00) que se compromete a entregarlo ante la defensoría y no dejándose constancia en la presente transacción por lo que solicitan el archivo del presente expediente.
EL OFERENTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. MARIA ANDREA VIVAS DE PEREZ, parte oferente en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a RAFAEL ARCANGEL PEREZ PEREZ representado en este acto por la ciudadana MARIA ANDREA VIVAS DE PEREZ con el ciudadano LUIS ANTONIO BARRAGAN USECHE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se hace la entrega en este acto a la parte del cheque consignado ante este Tribunal siendo en todo caso remitida un acta a la Oficina de Control de Consignaciones para su resguardo y verificación de la entrega de los dos cheques consignados y que estaban bajo su resguardo el primero que se devuelve al ciudadano oferente y el segundo que recibe el oferido de manera conformes ambas partes.-
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Oferente
MARIA ANDREA VIVAS DE PEREZ
Abogado Asistente de la Oferente
Abg. EUTIMIO MOLINA
El Oferido
LUIS ANTONIO BARRAGAN USECHE
Abogado asistente del Demandado
Abg. MIGUEL HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIA MOSQUEDA