REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000410
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BOHORQUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.989.923
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ y PEDRO LUIS CONCHA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-4.605.788 y V.-3.592.209 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 28.799 y 146.838 en su orden
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALMA DE COCO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha primero (01) de junio de 1996, bajo el número 38, tomo 9-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NELCY MARIA GÓMEZ DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.732.624 quien es Presidenta de la demandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.180.680 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los Abogados JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ y PEDRO LUIS CONCHA RAMIREZ, quienes son apoderados de la parte demandante en la presente causa ciudadano LUIS ALBERTO BOHORQUEZ ABREU por la otra el ciudadano Abogado ORLANDO MANTILLA quien es apoderado de la parte demandada AGROPECUARIA PALMA DE COCO C.A., dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/06/1992 y que finalizó en fecha 11/03/2010 el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Los apoderados de la parte demandante aceptan.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 144.202,44). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba algunos pagos realizados y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
La parte demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario del trabajador es la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares (Bs. 1.223,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada expresa que lo realizarán el día miércoles veintitrés (23) de febrero del presente año 2011.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle AGROPECUARIA PALMA DE COCO C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a AGROPECUARIA PALMA DE COCO C.A., con el ciudadano LUIS ALBERTO BOHORQUEZ ABREU y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El apoderado de la parte demandante presenta en este acto copia simple del poder otorgado por el representante de la parte demandada siendo agregado al presente expediente, presentado igualmente copia certificada a los fines de que se deje constancia de que el mismo es copia idéntica dejando el Juez adscrito a este Tribunal de lo planteado.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante
Abg. JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ
Abg. PEDRO LUIS CONCHA RAMIREZ
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. ORLANDO MANTILLA
El Secretario
Abg. JHONNY VELA
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