REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000073
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.433.691
APODERADO DE LA DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, ELBANO REVEROL BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ y YESENEIA ANDREINA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.433.691, 8.147.123, 16.514.032 y 15.670.457 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 90.451, 42.121, 119.041 y 124.371 en su orden
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2005 anotado bajo el número 32, tomo 12-A de los Libros de Autenticaciones de ese despacho y ELOY LEONARDO MARINEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.262.650.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ELOY LEONARDO MARINEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.262.650
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto y revisado el anterior libelo y su respectiva corrección, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales Interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.602.978, y con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente representado al momento de presentar la corrección del libeo por la abogado en ejercicio KARINA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.041, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales interpuesta observa:
Alega el demandante en el libelo de demanda, que presto sus servicios personales para la empresa AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A., desde el 29 de octubre del año 2006 siendo que este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, dicto el correspondiente Despacho Saneador por cuanto al momento de de indicar si demanda a AGROPECUARIA BOCA E MONTE o al ciudadano ELOY LEONARDO MARTINEZ BARAZARTE no se lograba entender si era a ambos ciudadanos a o a una persona en particular. La parte actora subsana de una manera equivocada lo solicitado por este Tribunal por cuanto al momento de interponer el libelo de demanda y al momento de realizar la respectiva corrección debe hacerlo de una manera integra, es decir establecer todo lo que pretende demandar, menos aún cuando en el primer expediente presenta dos direcciones distintas a las que solicita en la corrección que de manera equivocada presenta, motivo por el cual surge una duda si se esta demandando al ciudadano ELOY LEONARDO MARTINEZ BARAZARTE donde va a notificar el Tribunal será en la primera dirección o en la segunda que indica la parte puesto que aclaro que demanda a AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A. y al ciudadano ELOY LEONARDO MARTINEZ BARAZARTE, pero debió presentar en un libelo de manera integra todo lo que esta demandando y no modificar la dirección que presenta, puesto que el domicilio de la parte demandada debe ser claro y preciso no pudiendo existir duda para la notificación o el llamado para la celebración de la audiencia preliminar .
Nótese entonces que la parte actora al momento de fundamentar su demanda tiene una imprecisión en la aplicación de la LOPT al momento de establecer donde se debe notificar a las demandadas.
DECISION

En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE FARIAS en contra de la empresa AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A. y contra el ciudadano ELOY LEONARDO MARTINEZ BARAZARTE.
Publíquese y registrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez

La Secretaria


Abg. José E. Morales Sosa

Abg. Maria Mosqueda