REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000221
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER BEQUER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.201.403
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIANNY MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.189.189 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.215
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LLANO ALTO C.A. Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 74 del tomo 16-A, de fecha once (11) de octubre del año dos mil seis (2006)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DANIEL AUGUSTO PUELLO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.098.729
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.502.376 y 14.551.629 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 74.436 y 97.420 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de febrero de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado SIANNY YANMELIA MURILLO BEQUER, quien es apoderada de la parte demandante en la presente causa ciudadano RICHARD ALEXANDER BEQUER MORENO, por la otra el ciudadano Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO quien es apoderado de la parte demandada DISTRIBUIDORA LLANO ALTO C.A., estando presente el ciudadano Daniel Augusto Puello Puentes en representación de la misma, dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/08/2006 y que finalizó en fecha 03/09/2009 el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.794,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.49.189,44). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto fue pagado oportunamente y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
La parte demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario del trabajador es la cantidad de tres mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (3.764,40).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes características: Banco de Venezuela, cuanta corriente número 0102-0435-64-0000086273, número de cheque 16004767, a nombre del Trabajador que aquí demanda por el monto de doce mil setecientos noventa y cuatro bolívares con cero céntimos.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle DISTRIBUIDORA LLANO ALTO C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DISTRIBUIDORA LLANO ALTO C.A.,, con el ciudadano RICHARD ALEXANDER BEQUER MORENO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar, siendo recibidas por los apoderados de manera conforme.-
El apoderado de la parte demandada solicita en este acto copia certificada de la presente transacción siendo así concedido por este Tribunal, por lo que deberá realizar lo conducente para su otorgamiento.-
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes
Apoderado del Demandante



Abg. SIANNY YANMELIA MURILLO BEQUER


Apoderado de la Parte Demandada



Abg. DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO
La Secretaria


Abg. Nubia Domacase