REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000391
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.128.242
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUCIANO FURINI9 CALEFFI, mayor de edad, quien es representante legal permanente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA y YESENIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.383.329, 18.289.333 y 14.365.617 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 62.736, 135.895 y 108.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA por la otra la ciudadana Abogado YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA quien es apoderado de la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 17/10/2004 y que finalizó en fecha 10/12/2009, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por los siguientes conceptos: Diferencia de bono nocturno y media hora de descanso. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 11.319,21). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba algunos pagos recibidos y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.138,53) por dia.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada expresa que el mismo lo realizara el día dieciocho (18) de febrero de 2011, hecho que la parte demandante acepta con toda conformidad.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket, lo que aquí se demanda expresamente como diferencia de bono nocturno y media hora de descanso y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., con el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado del Demandante
Abg. JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA
El Secretario
Abg. JHONNY VELA