REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000399
PARTE ACTORA: JOISY JANMARY GOMEZ GARCIA, MARBELIS DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ y GLENYS YENIREE PARRA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.191,116, 13.580.094 y 20.127.353 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núMero 18.226.447 e inscrita en el inpreabogado bajo el números 134.520.
PARTE DEMANDADA: NBS INVERSIONES 2010 C.A. y FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.556.958 e inscrito en el inpreabogado bajo los números 155.520 tal como consta en poder otorgado ante el Registro Publico con funciones notariales de Obispo en fecha nueve de abril del año 2008 quedando anotado bajo el nº 19 folios 38 al 39 Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones vados por ese Registro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2011, siendo las 11:45 a.m., día y hora presentes en este Tribunal los apoderados de las partes quienes solicitan la celebración de la audiencia preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo siendo acordada así por este Tribunal, comparecen, por una parte, la Abogado JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES quien es apoderada de las ciudadanas JOISY JANMARY GOMEZ GARCIA, MARBELIS DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ y GLENYS YENIREE PARRA TORRES parte demandante en la presente causa y por la otra el Abogado OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA, quien es apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició JOISY JANMARY GOMEZ GARCIA en fecha15/04/2008 y que finalizó en fecha 30/12/2009, MARBELIS DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ inicio 01/09/2008 y finalizo el 30/12/2009 y GLENYS YENIREE PARRA TORRES inicio 01/10/2008 y finalizó el 30/12/2009 el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone a las trabajadoras demandantes, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CINCO MIL CUATRCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.440,84) para la ciudadana JOISY JANMARY GOMEZ GARCIA, a la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CIENUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.839,59) y para la ciudadana GLENYS YENIREE PARRA TORRES la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.596,25), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 36.312,20). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto recordaba dichos pagos y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia a cada trabajador.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que los salarios establecidos en el libe3lo de la demanda son los correctos.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la demandada presenta a la parte demandante unos cheques con las siguientes características: Banco Banesco, cuanta corriente número 0134-0034-00-0441046262, número de cheque el primero a nombre de JOISY GOMEZ por Bs. 4.244,59 y un segundo por 1.196,25, otros dos cheques mas a nombre de la ciudadana MARBELIS GOMEZ por un monto de Bs. 3.643,34 y por Bs. 1.196,25 y los últimos dos a nombre de la ciudadana GLENYS PARRA por un monto de Bs. 2.400 y un segundo cheque por Bs. 1.196,25.
Todo lo cual suma la cantidad de Bolívares TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.867,68)
LA DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. NBS INVERSIONES 2010 C.A. ni tampoco la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE (FONTUR), demandadas en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, NBS INVERSIONES 2010 C.A. y la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE (FONTUR) con las ciudadanas JOISY JANMARY GOMEZ GARCIA, MARBELIS DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ y GLENYS YENIREE PARRA TORRES y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El apoderado de la parte demandada presenta en este mismo acto copia del poder otorgado por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte, igualmente presenta copia del poder otorgado para su constatación, este Tribunal deja constancia de tal hecho siéndole devuelta la copia certificada al apoderado de la parte demandada, por lo que a partir del presente momento se le tiene como parte en el presente expediente.-
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderada Judicial de las Demandantes
Abg. JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES
Apoderados de la Empresa Demandada
Abg. OSCAR RAFAEL APONTE LANDAETA
La Secretaria
Abg. YOLEINIS VERA