REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000401
PARTE ACTORA: ELSY YORLEY RONDON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.365.224
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.867.101 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 104.727
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REINA BARINAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diez (10) de septiembre de 2002, bajo el número 54, tomo 10-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.584.278 quien es Presidente de la demandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.592.230 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.546.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles 09 de febrero de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ, quien es apoderada de la parte demandante en la presente causa ciudadana ELSY YORLEY RONDON CASTELLANOS, aquí presente, por la otra el ciudadano Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM quien es apoderado de la parte demandada INVERSIONES REINA BARINAS C.A., dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/03/2004 y que finalizó en fecha 02/01/2010, el demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 19.886,61). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al verlos recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque emitido a nombre de la ciudadana ELSY RONDON de una cuenta corriente signada con el número 0158-0003-83-0031022264, del Banco Central Banco Universal, signado con el número 1903916418 cuyo titular es Inversines Reina Barinas C.A.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo aquí acordado nada queda a deberle. INVERSINES REINA BARINAS C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ELSY YORLEY RONDON CASTELLANOS con la empresa INVESIONES REINA BARINAS C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se hace en este mismo acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar siendo recibidas por las partes de manera conforme.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
ELSY YORLEY RONDON CASTELLANOS
Apoderada de la Demandante
Abg. ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM
La Secretaria
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA