REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL
Barinas, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: EP11-O-2011-000004


SENTENCIA DEFINITIVA
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Luis Alfonso Rondón Pernía y Amador Rondón Peña, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.865.531 y V.- 9.182.489.


ABOGADO ASISTENTE DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: Abogado Javier Martín Boscán Camacho, titular de la cédula de identidad Nro. 9.987.303 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 76.939, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Barinas.


PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad mercantil Yanyela, C.A.


APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: No constituyó.


MOTIVO: Amparo Constitucional.

NARRATIVA
El 01 de febrero de 2011 los ciudadanos Luis Alfonso Rondón Pernía y Amador Rondón Peña, asistidos por el abogado Javier Martín Boscán Camacho, presentaron escrito solicitando amparo constitucional. El 07 de febrero de 2011 se admitió la pretensión y se libraron boleta y oficio, a los fines de notificar sobre la apertura del procedimiento al presunto agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público. El 08 de febrero de 2011, la secretaria dejó constancia de la notificación del presunto agraviante y de la Fiscalía, así pues, en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se llevó a cabo el 10 de febrero de 2011, acto en el que se declaró con lugar la acción incoada, ordenándose la restitución de la situación jurídica infringida. De modo que, siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el tribunal lo hace en los términos siguientes:
Argumentación de las partes
Alegatos de la parte presuntamente agraviada:
- Que fueron despedidos injustificadamente de la empresa Yanyela C.A. el 19 de octubre de 2009, a pesar de estar amparados por la inamovilidad laboral.
- Que el 20 de octubre de 2009 interpusieron solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, las cuales fueron declaradas con lugar a través de las providencias administrativas Nros. 138-2010 y 139-2010 dictadas el 26 de marzo de 2010, donde se ordenó a la empresa Yanyela C.A., restituir a los trabajadores sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraban antes del despido y se les honraran los salarios dejados de percibir.
- Que el 20 de abril de 2010, se realizó una inspección administrativa en la sede de la empresa donde la Inspectoría del Trabajo dejó constancia que el representante de la empresa acataría la providencia administrativa y que los trabajadores iniciarían sus labores el 21 de abril de 2010.
- Que el 28 de abril de 2010 el funcionario del trabajo competente se trasladó nuevamente a la sede de la empresa, a los fines de ejecutar forzosamente las providencias administrativas, lo cual no fue posible.
- Que el 23 de julio de 2010, mediante providencias administrativas Nros. 441-10 y 443-10 la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, ante el incumplimiento en que incurrió la parte presuntamente agraviante, procedió a sancionar a la empresa Yanyela C.A., la cual fue notificada de la multa el 10 de agosto de 2010.
- Que ni la vía conciliatoria, ni la decisión de la Inspectoría del Trabajo, ni los procedimientos solicitados han hecho posible que la empresa Yanyela C.A. los restituya a sus puestos de trabajo, y en razón de ello acuden a esta instancia para solicitar formalmente la acción de amparo constitucional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como prueba de sus alegatos, lo presuntos agraviados consignaron con el libelo copias certificadas de las providencias administrativas 138-2010 ,139-2010, 443-2010 y 441-2010.

Defensas de la parte presuntamente agraviante:
No compareció a la celebración de la audiencia constitucional.
De la opinión del ministerio público:
En la oportunidad de la audiencia constitucional el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado Jesús Alexander Salazar González explanó su juicio acerca del caso (dictamen reproducido en informe que riela a los folios 160 al 167), señalando que, dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante procede la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así mismo, manifestó que la acción solicitada no está inmersa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual manera, estimó que la acción debe forzosamente prosperar, en vista que consta en autos plena prueba de la existencia de las providencias administrativas incumplidas y de la culminación del procedimiento de imposición de multas en sede administrativa.

MOTIVA
Ante la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, quien juzga debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la pretensión interpuesta, acreditando los hechos narrados con el acervo probatorio traído a los autos por los presuntos agraviados, y aún cuando tal incomparecencia acarrea la aceptación de la situación fáctica descrita en la petición de tutela (como lo prevé el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), esta juzgadora decidirá en consonancia y con arreglo a derecho.
Así pues, los presuntos agraviados solicitan el amparo de sus derechos laborales contenidos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la empresa Yanyela C.A. ha desacatado las providencias administrativas Nros. 138-2010 y 139-2010, dictadas el 26 de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en las que se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos. En este orden de ideas, el tribunal, luego de valorar las copias certificadas que constan en autos, establece la existencia de dos actos administrativos, las providencias Nros. 138-2010 y 139-2010, que ordenan el reenganche y pago de los salarios caídos de los accionantes (folios 49 al 56 y 57 al 64), actos administrativos cuyo incumplimiento, constatado en inspecciones especiales el 20 y 28 de abril de 2010 (folios 73 al 78 y 81 y 93), dio origen a la apertura del procedimiento de multa decidido el 23 de julio de 2010 mediante las providencias administrativas Nros. 441-2010 y 443-2010 (folios 125 al 128 y 136 al 139), sanciones de las cuales fue notificada la empresa el 10 de agosto de 2010 (folios 140 al 143), circunstancia que demuestra que la solicitud de amparo fue interpuesta dentro de los seis (06) meses siguientes al agotamiento de la vía administrativa. Asimismo, no se evidencia de autos que los efectos de las providencias cuya ejecución se solicita hayan sido objeto de suspensión alguna, de manera que, probado como ha sido el desacato en que ha incurrido la empresa Yanyela, C.A. al negarse a dar cumplimiento a lo dictado por el ente administrativo laboral, debe concluir esta juzgadora que, efectivamente, han sido vulnerados en perjuicio de los quejosos los derechos consagrados en los artículos 87, 89, 91 y 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la acción de Amparo Constitucional debe declararse con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Luis Alfonso Rondón Pernía y Amador Rondón Peña, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.865.531 y V.- 9.182.489, contra la sociedad mercantil Yanyela, C.A.. En consecuencia, se ordena a la referida empresa a dar inmediato cumplimiento en todas y cada una de sus partes, de las Providencias Administrativas Nros. 138-2010 y 139-2010 dictadas el 26 de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se condena en costas a la sociedad mercantil Yanyela, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en sede constitucional, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En la misma fecha, siendo las ocho horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.), se publicó la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,
TC/fp.-