REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: Cándido Rivas Sánchez y Magdalena Sánchez de Rivera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.182.111 y 2.502.826.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.278.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado Daniel Alfredo Graterol, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.259.386 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 101.825.
MOTIVO: Cumplimiento de pago de pensión de invalidez.
NARRATIVA
El 07 de mayo de 2010 el abogado Denis Terán Peñaloza, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Cándido Rivas Castro y Magdalena Sánchez de Rivera presentó libelo reclamando el beneficio de la pensión de invalidez, demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el día 11 de ese mismo mes y año. La audiencia preliminar y sus prolongaciones fueron celebradas los días 10 de agosto, 22 de septiembre, 20 de octubre y 08 de diciembre, todos de 2010. En esta última fecha, en virtud de la incomparecencia de la representación de la demandada, lo cual conllevó a una presunción de admisión de hechos por su parte, se ordenó la remisión del expediente a los tribunales de juicio, sin embargo, el 09 de diciembre de 2010 las partes suspendieron la causa, en pos de llegar a un acuerdo que pusiera fin al proceso. Aún así, el 20 de ese mismo mes y año el expediente se distribuyó entre los juzgados de juicio y correspondió a este tribunal su conocimiento. El 28 de enero de 2011 se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio.
Ahora bien, el 03 de febrero de 2011, los apoderados judiciales de las partes consignan una transacción en los términos que se detallan a continuación:
PRIMERA: LA ALCALDÍA consciente que LOS DEMANDANTES se encuentran en contingencia de Pensionados por Invalidez Permanente en el Instituto Venezolano del Seguro Social, y dicha pensión de seguridad social les es insuficiente para su manutención, así como también, les es insuficiente para cubrir los gastos médicos ocasionados por su discapacidad, en tal sentido, propone a LOS DEMANDANTES concederles de manera inmediata a cada uno de ellos -mediante resolución suscrita por el Alcalde- Ayuda Económica Mensual según lo dispone el artículo 88 (numeral 16) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por un monto equivalente al salario mínimo nacional a partir del 1º del mes de enero de 2011, sin que queden conceptos pendientes por motivo de pensiones e indemnizaciones causadas por accidentes laborales o de cualquier naturaleza.
Así mismo, LA ALCALDÍA propone a LOS DEMANDANTES a los fines de compensar las pensiones vencidas, su obligación de pago de la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos vigentes mediante cheque bancario girado a nombre de cada uno de ellos, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir a la celebración de la presente Transacción Judicial.
SEGUNDA: El representante legal de LOS DEMANDANTES, oída la propuesta de LA ALCALDÍA, y en uso de sus facultades expresas contenidas en el respectivo Poder, declara estar plenamente de acuerdo, conforme y satisfecho con la proposición efectuada por la representación de LA ALCALDÍA. En consecuencia, en nombre de sus representados manifiesta su entera satisfacción al respecto, reconociendo que la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a partir de la presente fecha y con la celebración de la presente transacción, queda exenta y liberada de algún monto de dinero a sus representados por conceptos de pensiones por motivo de invalidez, así como también exenta y liberada de indemnizaciones ocasionados por infortunios o accidentes laborales.
TERCERA: En virtud a lo convenido en las cláusulas anteriores, tanto la parte Demandante como LA ALCALDÍA declaramos que a partir de la presente fecha, ha finalizado el presente litigio, sin que quede pendiente conceptos por reclamar. Por tales motivos, ambas partes Solicitamos a este Honorable Juzgado SE HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO Y SE LE OTORGUE EL CARACATER DE COSA JUZGADA.
Finalmente, LA ALCALDÍA por razones de control interno de la Administración Municipal, Solicita al Tribunal que le sea expedido un (1) juego en Copia Certificada tanto del presente escrito, así como del respectivo auto de homologación transaccional.
Ante la solicitud expuesta, esta Juzgadora considera conveniente traer a colación el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
El Tribunal de la causa observa que el acuerdo alcanzado contiene una descripción minuciosa de las circunstancias de hecho y de derecho sobre las cuales versa, no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y no vulnera, ni derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público. Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos que estas establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole carácter de cosa juzgada.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo El Secretario,
Abg. Johnny Vela Vázquez
En la misma fecha, siendo las once horas cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro de la misma. CONSTE.-
El Secretario,
Exp. Nº EP11-L-2010-000123
Tc.-
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