REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2010-000295

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL REQUENA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.203.782.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OMAR AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.530 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.076.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS (IAMVITRAVAT).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JINMY AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.585 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.413.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.010 (folio 01 al 07), por el identificado ciudadano Jesús Requena, con asistencia del apoderado judicial Omar Arevalo, siendo admitida en fecha uno (01) de octubre de 2.010 (folio 50), mediante auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien dio inicio a la Audiencia Preliminar, dándose por concluida en fecha seis (06) de diciembre de 2.010, en la cual se ordenó incorporar las pruebas consignadas por la parte actora a los efectos de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que corresponda por Distribución.
En fecha quince (15) de diciembre de 2.010, fue recibido el expediente por éste Juzgado en virtud de la distribución realizada, en el cual según auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2.010 (folio 70), se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y se fijo la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las 10:00 a.m., mediante auto de fecha en fecha veintidós (22) de diciembre de 2.010 (folio 71).
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.011 (folio 88 y 89), fue presentado por ante este Juzgado, un escrito suscrito por las partes involucradas en la presente causa, en el cual manifestaron su voluntad de:
“(…) hemos decidido poner fin a este proceso mediante TRANSACCION, en los siguientes términos: PRIMERO: La Alcaldía del Municipio Barinas asume la obligación derivada de los ACUERDOS de fecha 31-08-2009 y 28-03-2010 que rielan a los folios 26, 27, 45 y 46. En consecuencia se obliga a pagar al ciudadano Jesús M. Requena, ya identificado, la cantidad de Bs. 20.468,41., en un plazo no mayor de veinte (20) días contados a partir de la presentación de este ACUERDO. Dicho pago se efectuará mediante cheque que será entregado al ex-trabajador y/o a su apoderado, debiéndose dejar constancia de dicha entrega mediante diligencia al efecto que será entregada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: El apoderado del trabajador ACEPTA lo propuesto en el particular PRIMERO y exime a la parte patronal de otros pagos (…). Asimismo manifiesta, que una vez cumplido el pago, no tendría más nada que reclamar derivado de la relación laboral habida con el IAMVITRAVAT. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal que HOMOLOGUE el presente ACUERDO y, no obstante mejor criterio, remita la causa al Tribunal de Ejecución, quien deberá retener la causa hasta que se verifique el pago, momento en el cual podrá ordenar el archivo del expediente. (…)”.

Considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio:
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (…)

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:
Artículo 10°.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. (…)

Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;
2. Que estos derechos consten por escrito;
3. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;
4. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y
5. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.

De un análisis pormenorizado del escrito presentado se puede concluir que la transacción celebrada, versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio y no afectan al orden público, por lo que reúne las exigencias internas o subjetivas de toda transacción laboral. En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de Cosa Juzgada. Y así se declara.-

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JESUS MANUEL REQUENA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.203.782 y el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO DEL MUICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS (IAMVITRAVAT); en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago estipulado por la parte demandada, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la firma del Acuerdo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. María Mosqueda
Exp. Nº EP11-L-2010-000295
En esta misma fecha siendo las 08:48 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,

Abg. María Mosqueda

YPD/mjd.-