ASUNTO: GP21-L-2010-000147
PARTE ACTORA: LEVI RAFAEL PAEZ VIERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IVONNE GABRIELA SJOSTRAND
PARTES DEMANDADAS: RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE C.A., INTERNACIONAL MARITIMA, C.A. .
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: ORIETTA BENAVIDES, MILENE MEZA, MARITZA QUINTERO HERRERA y FREDDY NUÑEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.


Hoy, 18 DE FEBRERO DE 2.011, SIENDO LAS 02:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano LEVI RAFAEL PAEZ VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.423.298, representado por la Abogada IVONNE GABRIELA SJOSTRAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.583, según instrumento poder que riela al folio 13 del expediente, y por la parte demandada RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: ORIETTA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.942, según instrumento poder que riela agregado al expediente (folio 21), y por la empresa INTERNACIONAL MARITIMA, C.A. comparece su Apoderada Judicial Abogada: MILENE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.288, según instrumento poder que presenta en esta acto para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por causa ajena a la voluntad de las partes y EL DEMANDANTE reconoce y acepta que los únicos montos que le correspondían con ocasión de la terminación de la relación laboral por concepto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, ya fueron debidamente cancelados por LA DEMANDADA al finalizar la relación laboral, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en las Planillas de Liquidación que se muestran en este acto para su verificación y devolución de las mismas, las cuales son 14 correspondientes a cada uno de los demandantes. En virtud del análisis óptico y exhaustivo que hiciera de las pruebas aportadas por cada una de las partes, desprendiéndose que nada se le adeuda por los conceptos demandados; y que además resulta improcedente la reclamación de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650,00), la cual se cancelaran el día Lunes 21 de Febrero de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada..


3ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5ª) El DEMANDANTE acepta y reconoce que LA CODEMANDADA RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles demandadas o relacionadas con LA DEMANDADA, En tal sentido, dicha empresa asume la responsabilidad de pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LOS DEMANDANTES a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción LA CODEMANDADA, y EL DEMANDANTE, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL DEMANDANTE se compromete expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA Y EL TERCERO FORZOSO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en el libelo de la demanda, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.




APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS







LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS