REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000210
PARTE ACTORA: MARCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad: 9.713.027.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A.


Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha, diez (10) del presente mes y año; contentivo de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadano MARCO SANCHEZ, asistido por el abogado RICARDO GONZALEZ PARRA, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio VANESSA NONES SEGA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, Sociedad Mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria
JC/jc