REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000036


PARTE ACTORA: MICHAEL MICHARLY DURAN FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.118.180Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.026.410.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO Y YORMAN GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-14.711.134 y V-18.560.893 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 101.818 y 143.178 respectivamente. Representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintitrés (23) de diciembre del Año 2010, anotado bajo el Nº 57, Tomo: 294 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio 15 al folio: diecisiete (17) ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACION COLEGIO EXPERIMENTAL DE AGRICULTURA DEL MUNDO UNIDO “SIMON BOLIVAR”. Representada Legalmente por la Ciudadana: YADIRA ALZURU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.199.822, en su condición de DIRECTORA de la Zona Barinas;

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Abogado: YORMAN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.560.893 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.178. Representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintitrés (23) de diciembre del Año 2010, anotado bajo el Nº 57, Tomo: 294 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio 15 al folio: diecisiete (17) ambos inclusive en su condición de Apoderado del Ciudadano: Representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintitrés (23) de diciembre del Año 2010, anotado bajo el Nº 57, Tomo: 294 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio 15 al folio: diecisiete (17) ambos inclusive; la cual fue presentada en fecha: veintiuno (21) de Enero del año 2011 y recibida por este Tribunal en fecha: 24 de Enero del año 2011 se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte demandada. En fecha siete (07) de diciembre del año 2010 se efectuó la correspondiente notificación. En fecha dos (02) de febrero del año 2011 se recibe reforma de demanda la cual fue negada su admisibilidad.
Ahora bien; el día ocho (08) de Enero del año 2011 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral suscrita por el Ciudadano: MICHAEL MICHARLY DURAN FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.118.180Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.026.410 quien acudió personalmente y su Co-apoderado; Abogado: YORMAN GARCIA, supra identificado, en la cual exponen:

“En virtud de que la FUNDACION COLEGIO EXPERIMENTAL DE AGRICULTURA DEL MUNDO UNIDO “Simón Bolívar (FUNDACEA), me ha cancelado satisfactoriamente todos y cada uno de los conceptos laborales a los cuales tiene derecho, manifiesto a usted, que Desisto de la acción y del procedimiento intentado por ante este Tribunal en contra de la Empresa FUNDACION COLEGIO EXPERIMENTAL DE AGRICULTURA DEL MUNDO UNIDO “Simón Bolívar (FUNDACEA, la cual es llevada por este tribunal en el expediente Nº EP11-L-2011-000036, de la misma forma solicito el archivo definitivo del presente expediente tal desistimiento lo hago de carácter irrevocable..…”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”


El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la misma esta suscrita por el demandante quien acudió personalmente a manifestar su voluntad y debidamente acompañado de su Co-Apoderado y en la pre indicada diligencia hacen referencia expresa a la voluntad expresa de desistir del procedimiento, al respecto este Tribunal observa que dando cumplimiento estricto al criterio jurisprudencial antes trascrito y por ser la etapa procesal del presente juicio en etapa de sustanciaciòn y mediación acuerda lo solicitado y procede a la homologación del desistimiento del Procedimiento. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente una vez que la misma se encuentre definitivamente firme.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los once (11) días del mes de Febrero del Año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria;
Abg. Carmen G. Martínez.
Abg; Marìa Teresa Mosqueda.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-


La Secretaria;


Abg; Marìa Teresa Mosqueda