REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000335
PARTE DEMANDANTE: JOSE ROBERTO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.709.818, V-5.736.584 y V-8.141.756 en su orden.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOLEC), domiciliada en Barinas, Estado Barinas. Representada legalmente por el ciudadano: JUAN JOSE ARAQUE, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE COORDINACION DE GESTION HUMANA OCCIDENTAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyó.-
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: “COMAPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)”, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Representada en este acto por su Co-Apoderado: EDGARDO JOSÉ SALAS CRESPO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.710.780, representación que se evidencia en documento poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha: Once (11) de Septiembre del año 2003, anotada bajo el Nº 78, Tomo: 159, folios: 176 al 177 de los libros respectivos el cual fue presentado a efectum videndi para que previa confrontación con su original sea agregado a las actas procesales lo cual se efectuó en este acto.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy; viernes; dieciocho (18) de Febrero del año 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que acto de presencia por ante este Tribunal únicamente el Abogado: EDGARDO JOSÉ SALAS CRESPO, supra identificado; en su condición de Apoderado de la parte demandada, dejándose expresa constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza;
Carmen G. Martínez.
El compareciente:
Abg; EDGARDO JOSÉ SALAS CRESPO.
La Secretaria;
Abg. Carmen América Montilla.-
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