REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000242

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑUELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.615.845.
APODERADOS DEL DEMANDANTE; JANNER BASTIDAS BERRIOS, JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS y OMAR GATRIF, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.147.310 V-6.729.209 y V-11.711.620 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 48.083, 65.287 y 83.624 respectivamente. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria pública Segunda de Barinas, en fecha: 16 de Diciembre del año 2009, anotado bajo el Nº 30, tomo: 161 de los libros respectivos y que corre inserto del folio ocho (08) al folio once (11) ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS PRIVADOS CEPE (SERPRICE) C.A. Representada Legalmente por el Ciudadano: FRANCISCO PLASCENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.367.319.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES y PEDRO MORALES AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.262.497 y V-12.205.686 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 39.296, y 71.521 respectivamente. Representación que consta en poder apud-Acta que corre inserto al folio 16.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; miércoles; nueve (09) de Febrero del año 2011, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el apoderado del demandante Abogado: JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, supra identificado, y por la parte demandada se encuentra presente su Co-apoderado; Abogado: ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, supra identificado. Verificada la presencia se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto El CO-APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 14 de Septiembre del Año 2001; en el cargo de VIGILANTE para la Empresa: “SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS PRIVADOS CEPE (SERPRICE) C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 16, Tomo:10-A del año 2004; argumentando que inicialmente empezó a trabajar con la Empresa SERENOS TURMERO y continuo con SERENOS ACARIGUA C.A y que posteriormente con la demandada de autos, por lo que alega una relaciòn laboral continua con esta ultima hasta el dia: 15 de Febrero del año 2009. TERCERA: El Co-Apoderado de la Empresa señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero que no están de acuerdo con la continuidad de la relaciòn laboral argumentada por cuanto las empresas: SERENOS TURMERO y SERENOS ACARIGUA C.A son dos personas jurídicas distintas a la Empresa: “SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS PRIVADOS CEPE (SERPRICE) C.A por lo tanto no esta de acuerdo con el lapso de duración de la relaciòn laboral argumentada y que por el tiempo que laboro para la Empresa demandada le fueron canceladas sus prestaciones socales y que por lo tanto no está de acuerdo con el monto del valor de la demanda. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.28.394, 57) para englobar los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios retenidos, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente El Apoderado de la Empresa demandada le ofrece en este acto a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al Trabajador la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) que es lo que realmente le corresponde por las diferencias adeudadas con los cuales se cubren todos los conceptos demandados tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios retenidos, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Apoderado del Trabajador con facultad expresa para convenir, y transigir, señala que siguiendo ordenes precisas de su mandante quien le manifestó expresamente que está de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos como en consecuencia la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº 49224229 de la Cuenta Cliente Nº 01340057130571010699, a nombre del El Trabajador: JOSE LUIS PIÑUELA por un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) del BANCO BANESCO. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalado se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios retenidos, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todos los conceptos que formaron parte de la presente reclamación que tienen relación con la prestación de Servicio antes señalada para la Empresa demandada, por lo tanto el Apoderado del trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes:




Asistente del Demandante:
Abg.Jesus Alberto Archila Contreras.





Apoderado de la Parte Demandada:



Abg; Asdrúbal Piña Soles.




La Secretaria;

Abg; Yoleinis Vera.