CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de febrero de 2011.
200 ° Y 151 ° /'
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
ALEXIS LEONEL RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.866.870,
padre de los niños (SE OMITE), de 10 y 09
años de de edad, suscrito por el abogado JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, en su
carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELlCA PEREZ DE RIVERO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.953.764, para proveer a su admisión se observa
Primero: que la solicitante ANGELlCA PEREZ DE RIVERO, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-4.953.764, carece de la capacidad necesaria para representar a los niños
JESUS LEONEL y LlSAIDA PAOLA, dado que tal facultad• le es potestativo
exclusivamente a los padres sobrevivientes en el particular caso, de conformidad con lo
establecido en el artículo 346 ordinal 2° del C.P.C, 78 CRBV, 267 del C.C.v, 85, 348,
349 Y 350 LOPNA. Segundo: Cursa por ante este Tribunal causa contentiva de
ADMINISTRACION DE BIENES signada con el N° MD11-J-2011-00001 O, con ocasión al
fallecimiento del ciudadano ALEXIS LEONEL RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-14.866.870, padre de los niños (SE OMITE), de 10 Y 09 años de de edad, suscrito por la ciudadana LAUDY YIXEL
RIVERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.121.927, en su carácter de
madre y representante legal de los niños de autos, EN CONSECUENCIA RESULTA
FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por contraria el
mismo a las citadas disposiciones legales, el orden público y el buen orden de las
familias, en el ámbito de la protección integral de los niños, niño y adolescente. Y Así
SE DESTACA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2011-000123, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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