CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS '
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN
Barinas, 0\ de Febrero de 2.011.
2000 Y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Unidad de Defensa Publica con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos YORYI ADRIAN LUGO y ANDRY KARINA
SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-16.514.102; V-18.289.209, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 4 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: EL PADRE
BUSCARA A LA NIÑA LOS FINES DE SEMANA A LA ESCUELA LOS OlAS VIERNES
CADA QUINCE (15) OlAS A LAS 03:00 DE LA TARDE Y LA LLEVARA LA'A ESCUELA
LOS DlAS LUNES. SEGUNDO: LOS DlAS ENTRE SEMANA ENTRE LUNES Y
VIERNES ACUERDAN DOS (02) DlAS CUANDO EL PADRE NO SE LA LLEVARA A
LA NIÑA LOS FINES DE SEMANA, PREVIO ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES.
TERCERO: LOS DlAS DE FIESTA CARNAVAL LOS DISFRUTARA CON EL PADRE Y
SEMANA SANTA CON LA MADRE, SE TURNARAN UNA FECHA O PERIODO CON
LA MADRE Y OTRA CON EL PADRE, INTERCAMBIANDO COMUNMENTE
CARNAVAL y SEMANA SANTA. CUARTO: LAS VACACIONES SERAN
COMPARTIDAS UN MES CON LA MADRE Y UN MES CON EL PADRE. QUINTO: LAS
VACACIONES DE DICIEMBRE SERÁN COMPARTIDAS QUINCE (15) OlAS CON LA
MADRE Y QUINCE (15) DlAS CON EL PADRE ALTERANDOSE LOS 24 Y 31 DEL
MES". En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme
el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña
8SE OMITE), de 4 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Suplente. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Suplente.
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el
anterior traslado es, copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del
Expediente N° MD11-V-201 0-~Qer2"'()6;>~rtificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Pr9•ée,d.!mi~ntb.~Civil.
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