REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.
Barinas, 10 de Febrero de 2.011
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
"Generación de Oro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANA CECILIA
SANTOS GRATEROL y HANRRIHZ JOSE FIGUEROA MONTILLA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.610.565;
V-20.965.659 respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 6,5 Y 3 años edad,
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO, COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANAS, VACACIONES DE
CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y FECHAS
DECEMBRINAS AL TERNOS, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE
DESCANSO Y ESTUDIOS DE LOS NIÑOS PARA AMBOS PADRES". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCiÓN, IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de los niños (SE OMITEN), de 6, 5 Y 3 años edad,
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de Secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Suplente. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000062,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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