REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.
Barinas, 10 de Febrero de 2.011.

2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Pública Segunda de Protección de niños, niñas y
adolescentes "Cuidando Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
FRANCISMAR JOSE HERNÁNDEZ MENDEZ y JEANCARLOS ANTONIO URBINA
ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-19.032.235; V-22.117.654 respectivamente, padres del niño
(SE OMITE), de 7 de edad, ACUERDAN: "EL PAD'RE APORTARA LA'
CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS. 300,00) MENSUALES, Así MISMO
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 400,00), CANTIDADES DE DINERO QUE
SERÁN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE LOS QUINCE DE CADA MES.
Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño (SE OMITE), de 7 de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera
Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la
Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible, de la Secretaria Suplente. Quien suscribe La Secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000070, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.