REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.
Barinas, 10 de Febrero de 2.011
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos FRANCISMAR JOSE
HERNÁNDEZ MENDEZ y JEANCARLOS ANTONIO URBINA ESCALONA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
19.032.235; V-22.117.654 respectivamente, padres del niño (SE OMITE),
de 7 de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO, EL PADRE COMPARTIRÁ CON EL NIÑO TODOS LOS FINES DE SEMANA
Y CADA 15 OlAS EL NÑO DORMIRÁ CON SU PADRE, QUIEN LO BUSCARÁ A LA
CASA DE LA MADRE A LOS DIAS SABADOS A LAS 2:00 DE LA TARDE
LLEVÁNDOSELO A LA MADRE LOS DIAS DOMINGOS A LAS 6:30 DE LA TARDE,
LOS DIAS DE FIESTA CARNAVAL LOS DISFRUTARÁ CON EL PADRE Y SEMANA
SANTA CON LA MADRE, SE TURNARAN UNA FECHA O PERIODO CON LA MADRE
Y OTRA CON EL PADRE, INTERCAMBIANDO COMUNMENTE CARNAVAL y
SEMANA SANTA. LAS VACACIONES EN DICIEMBRE SERAN COMPARTIDAS
ALTERNANDOSE LOS 24 Y 31 DEL MES". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN, IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño ( SE OMITE), de 7 de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de Secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Suplente. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000071, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.