REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 10 de Febrero de 2011.
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana YURAIMA CARDENAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-16.514.348; asistida por la abogada JUMARY
BRICEÑO, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos ZENAIDA LLOVERA MACHADO y
MANUEL EDECIO GONZÁLEZ GARCíA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
6.693.033; V-10.695.017; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular •PRIMERO: Conocer en
vida al ciudadano JOSÉ FRANYER BRICEÑO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-14.813.225, quien era el padre del niño (SE OMITE). Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarle que el
ciudadano JOSÉ FRANYER BRICEÑO ARDILA, falleció en fecha 24/03/2010, Ab-intestato en
el Hospital "Luis Razetti" de la ciudad de Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, según
consta en acta de Defunción N° 205 del año 2010 de los libros de registro civil de Defunciones
de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas. Con
respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que el "Único y Universal Heredero es el
niño (SE OMITE), titular de la cédula de identidad N° V-
27.835.368, de nueve (09) años de edad, de este domicilio. Con respecto al 'particular
CUARTO: Saber y constarle que el ciudadano JOSÉ FRANYER BRICEÑO ARDILA, falleció
. sin haber otorgado testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto JOSÉ
FRANYER BRICEÑO ARDILA, C.I W V-14.813.225, a su hijo (SE OMITE), de 09 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFIC ~.~"Le el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original,
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