REPUBL/CA BOL/VARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN



Barinas, 14 de Febrero de 2011.
2000 Y 1510






Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana LILIANA YANETH DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-17.987.264; asistida por la abogada en ejercicio
SORALBA QUINTERO BRIZUELA, oídos los testigos MARIANELA VIDAL y BRENDA
VICTORIA COLMENAREZ FAUDITO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
12.838.951 y V-19.278.071; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELVIS JOSE MANRTINEZ VIDAL Y
L/L/ANA YANETH DIAZ GARCIA. Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y Constarle
que el ciudadano ELVIS JOSE MANRTINEZ VIDAL, era el padre de los niños (SE OMITEN). Con respecto al particular: TERCERO:Saber y
Constarle que los niños antes nombrados son los "Únicos y Universal Herederos. Esta Sala
de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ELVIS JOSE MANRTINEZ VIDAL, C.I.W
17.549.723 a sus hijos la niña, niño y adolescente (SE OMITEN) de de cuatro (04) años y dos (02) meses de edad respectivamente.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-000088, certificación que se hace de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.