CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION



Barinas, 10 de Febrero de 2011
200° Y 151°






Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ALBA VANESSA
ARROYO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V-20.099.459, actuando en nombre propio y en su condición de hermana de la
adolescente (SE OMITE), de 12 años de edad,
debidamente asistida por la Abg. YENEISA ANDREINA MONTES DE MONTILLA,
INPREABOGADO N° 124.371, oídos los testigos JOSE ALCIBIADES MONSALVE
HOYO Y LUIS ENRIQUE BRICEÑO BERRIOS, portadoras de las cédulas de identidad
Nros. V-9.384.541; V-8.135.825 respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoleslos particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la
ciudadana ALBA VANESSA ARROYO RODRIGUEZ. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Conocieron durante muchos años de vista, trato y comunicación a la
ciudadana ALBA PETRA RODRIGUEZ. Con respecto al particular TERCERO:Saber y
constarles que a la fallecida ciudadana ELVA PETRA RODRIGUEZ le sobreviven dos
hijas de nombres ALBA VANESSA y ALBANI VANESCA ARROYO RODRIGUEZ. Con
respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que la ciudadana y adolescente
ALBA VANESSA y (SE OMITE) ARROYO RODRIGUEZ son la únicas de la
ciudadana ELVA PETRA RODRIGUEZ. Con respecto al particular QUINTO: Constarles
todo lo expuesto por ser vecino y conocerlas desde hace 12 años. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ELVA PETRA RODRIGUEZ, C.I N° V-
4.930.866, a su hijas ALBA VANESSA y (SE OMITE) ARROYO RODRIGUEZ,
mayor de edad y de 12 años de edad respectivamente, C.1. N° V-20.099.459 Y V-
27.133.114, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-000109, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-