CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Febrero de 2011.
200 o y 151 o
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano SAMUEL ARMANDO CADENAS ROA, quien
fuera padre del adolescente (SE OMITE), de 15 años de
edad, suscrita por la ciudadana HIDALGO BRICEÑO NELLYS SELENIA, C.I N° V-
12.240.154, actuando en representación del adolescente de autos, asistido por el abogado
en MARISOL D' AMICO, Defensora Publica, y por oídos los testigos LOBO ROSALES
CARMEN ELlSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-
3.450.464, y GUERRA HERNANDEZ ITALO MOISES, venezolano mayor de edad, titular de
la cédula de identidad personal N°V-9.362.551, con las formalidades de ley quienes fueron
contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de Vista trato y
comunicación a la ciudadana HIDALGO BRICEÑO NELL YS SELENIA. Con respecto al
particular. SEGUNDO: Haber conocido en vida al difunto SAMUEL ARMANDO CADENAS
ROA. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que el adolescente
(SE OMITE), de 15 años de edad, es el UNICO y
UNIVERSAL HEREDERO del causante. Con respecto al particular. CUARTO. No tener
conocimiento si dejo testamento. QUINTO: Dan razón fundada de sus dichos porque son
amigos de la familia desde hace muchos años. En consecuencia este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales
y recaudas bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto SAMUEL ARMANDO CADENAS ROA, a su hijo el adolescente
(SE OMITE), de 15 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a ••¡:.n'• •• •• s del Expediente MD11-J-2011-000114, todo de
conformidad con el arti .~%i1r2~~e ódigo de procedimiento Civil.