CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCION.



Barinas, 10 de Febrero de 2011.
2 00 ° y 151 °






Vista la diligencia de fecha 07-12-2011, cursante al folio 23, suscrita por el abogado
ADRIAN GOMEZ, Fiscal SEPTIMO (E), con la cual solicita "Que se dicte la Custodia
Provisional de la niña (SE OMITE), al padre ciudadano JOSE
DANIEL CENTENO DIAZ, C.I N° V-16.127.102, en virtud que la madre presenta recaida
de su enfermedad que no permite que la misma ejerza la custodia de la niña de autos.
SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En Consecuencia de conformidad con
los artículos 396, 398, 399 LOPNA, se acuerda la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la niña (SE OMITE), al padre
ciudadano JOSE DANIEL CENTENO DIAZ, C.I N° V-16.127.102. y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cumplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2011-000011, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.