CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Febrero de 2011.
200 ° Y 151 ° /
Vista la anterior demanda para el CUMPLIMIENTO DE LA OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN fijada por sentencia Judicial definitiva de fecha 28/10/2009, dictada
por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes extinta Sala de Juicio N° 01
de este Estado, y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MIRNA
GREGORIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-13.883.455, madre de los adolescentes (SE OMITEN), de 14 y 12 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogado JOHANA FREIRE UVIEDO, incoada contra el padre ciudadano
NESTOR RICARDO AÑEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.301.925,
como deudor de Obligación de manutención desde el mes de Noviembre 2008 hasta
el mes de Mayo del presente año 2010, por la cantidad total de SIETE MIL CIENTO
SESENTA Y DOS BOLlVARES CON 33/100 CTMOS (BsF. 7.162,33), por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE EL CURSO
PREVISTO EN LOS ARTíCULOS 523 Y 524 C.P.C, POR LO QUE SE ACUERDA LA
EJECUCiÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA DE FECHA 23/10/2009,De
conformidad con el artículo 374, 377, 378, 379, 381 y 384 LOPNNA, se acuerda
Medida preventiva de retención de la cantidades adeudadas, para lo cual ofíciese al
ente empleador señalado. Líbrese notificación al demandado a los fines del
cumplimiento voluntario. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000089,
todo de cónformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000089
YFGG/ jg