CIRCUITO ,JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CII:~CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TFI:IE3UNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTA1\ICIACION.
Barinas, 15 de Febrero de 2011.
200 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados ¡por el fallecimiento del ciudadano RAFAEL JOSE BARRIOS VALECILLOS,
quien fuera padre del niño (SE OMITE), de 10 años de edad, suscrita
por lét ci idadana I:NJ=IDA C~AROLlNA CONTRERAS SANCHEZ, C.I N° V-14.172.323.
actuando en representación del niño de autos, y por oídos los testigos MAR,QllfLL~IL~,.tjT!;: .
. ~.UZ:...M6[~~, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V•
'13.205.642, Y CUE~\ll~§JgIARTE -LIiPN 6LEXANDER., venezolano mayor de edad, titular de
la cécula de identidad personal N'V••14.7'11.293, con las formalidades de ley quienes fueron
contestes en afirmar con respecto al particular, PRIMERO: Conocerles de Vista trato y
comunicación a la ciudadana ENEIDA CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ, C.I l\lo v-
'14172.323, y al niño (SE OMITE), de 10 años de edad. Con respecto
al particular. SEC;UND_Q: Haber conocido en vida al difunto RAFAEL .JOSE BARRIOS
~ VAU:CILLOS. Con respecto al particular. TEI~CERO: Saber y Constarles que el difunto
f~Af:AEL JOSE BARF~IOS VALECILLOS, falleció el día 12 de noviembre del 2010, en Valera
Municipio Valera del Estado Trujillo. Con respecto al particular. CUARTO. Saber y Constarles
que el hilo (SE OMITE), de 10 años de edad, es hijo legitimo de quien
en vida se llamara Ri\FAEL JOSÉ BARRIOS VALECILLOS. Con respecto al par-ticular
OlJINTO: Dan razón fundada de sus dichos porque son amiqos de la familia desde hace
rr uchos ai10S. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Códiqo de Procedimiento Civil, en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad dela ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo
que DECALRA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFJ\E:L. JOSE
13Af~FtIOS V¡ll,LECILLOS, a sus hijos el niño (SE OMITE) y la
ciudadana L.UZ MAI~II\I¡\ Bj~BRIOS Q1!.!.!\JTERQ C.I N° V-11.898.706. m:JANDOSf: A
SM.'/O ¡::VI::NTLJALES DEr~ECHOS DE TERCEROS, Devuélvanse original con sus resultas
a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ileqibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abq. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron COpiéIS
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000772, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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