CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.



Barinas, 14 de Febrero de 2011.
200° Y 151°


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Visto el escrito presentado de fecha 02/02/2011, contentivo de solicitud de
ACEPTACiÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO JUDICIAL, de los
Bienes dejados por el De Cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ MARQUEZ,
Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1.796.410, suscrita por la ciudadana MARIA
ZULAY MOLlNA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-6.728.866,
madre de la Adolescente ( SE OMITE), de 16 años de edad,
debidamente asistida por las abogadas SANDRA CERVELLlONE PEREZ Y OLIVA
MOLlNA ROMERO, INPREABOGADOS Nros? 55.618 y 22.114 respectivamente,
mediante la cual se requirió autorización Judicial para la Aceptación de Herencia a
beneficio de Inventario Judicial por lo que respecta a la adolescente MAGLEYDY
MENDEZ MOLlNA como Co-heredera de su padre difunto ciudadano LUIS
ENRIQUE MENDEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1.796.410,
por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 998 del
Código Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO CONFORME EL
ARTíCULO 457 LOPNNA, por tratarse el mismo de un asunto previsto en el
artículo 177 Parágrafo Segundo literal "e" LOPNNA, désele el curso de ley por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria. Désele cumplimiento a las exigencias del
artículo 998 del Código Civil, se obvia la fase de sustanciación de la Audiencia
preliminar por constar a autos materializados los medios de pruebas necesarios a
ello, y por estar llenos los extremos de ley para decidir, hecha una revisión
detallada de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: RESULTAS DE INVENTARIO JUDICIAL practicado por el Juzgado
Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del
Estado Barinas, según el cual el Activo alcanzo la cantidad de (Bs. 5.236.127,32),
el Pasivo la cantidad de (Bs. 93.374,32) declarándose ello la totalidad del Acervo
Hereditario Bienes dejados por el De Cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ MARQUEZ,
Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1.796.410; cursantes a los folios 202 al 434.
SEGUNDO: Copia de Planilla de declaración Sucesoral de fecha 16/07/2008 de la
cual se evidencia que se relacionó Activo por la suma de (Bs. 1.965.472,33) y
PASIVO por la suma de ( Bs. 352.003,95); cursantes a los folios 14 al 25.
TERCERO: Consignación del Edicto de ley, sin que compareciere deudor o
acreedor alguno de la Sucesión del De Cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ
MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1.796.41 O; cursante al folio 42.
CUARTO: Se observa discriminados Activo y Pasivo Inventariados por el Juzgado
Especializado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, del
acervo hereditario dejado por el De Cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ MARQUEZ,
Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1.796.410, que cursa a los folios 202 al 434
que a tal efecto se apertura.
QUINTO: A los folios 14 Y 18, consta copia Planilla de Autoliquidación de
Impuestos sobre sucesiones del causante LUIS ENRIQUE MENDEZ MARQUEZ,
Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1.796.410, donde se señala en estricto
como Co-Heredera del mismo a la adolescente (SE OMITE),
en su carácter de hija del difunto.
SEXTO:Se observa lo dispuesto en el Código Civil, en la Sección 11 Del Régimen
el Bie es 2° De la Comunidad de Bienes y la Sección 111 Del Orden de Artículo 822 C.C.v: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 C.C.v. El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Artículo 824 C.C.v: El viudo o la viuda concurren con los descendientes
cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de
un hijo.
Artículo 348 LOPNNA. Contenido. La Patria Potestad comprende la
Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los
bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la conveniencia que
representa para los niños y adolescentes mencionados la pretendida autorización,
este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, Administrando Justicia en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA
ACEPTACiÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO A FAVOR DE LA
ADOLESCENTE (SE OMITE)y EN CONSECUENCIA A
RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LE CORRESPONDEN A
BENEFICIO DEL INVENTARIO JUDICIAL por este Tribunal ordenado y cuyo
activo asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLlVARES CON 32/100 CTMS (85.
5.236.127,32), Y su Pasivo a la suma de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO BOLlVARES CON 32/100 CTMS (85. 93.374,32) del
Acervo hereditario Bienes dejados por el De Cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ
MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1.796.410, por ser el Activo
superior al Pasivo.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales con sus resultas al
solicitante, previa su certificación en autos por secretaria. Publíquese, regístrese y
expídanse las copias de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 14
días del mes de Febrero del 2011. Año 200 de la Independencia y 151 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior -" o es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ~'l~~";:'Jli.Expediente MD11-J-2011-000158, todo de
conformidad con el artic ';Q,!"t.;f~2 aé;h~pigo de procedimiento Civil.