CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Febrero de 2011.
200 ° Y 151 ° V
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana WILMER
ALEXANDER JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.063.774,
padre de la niña (SE OMITE), de 03 años de edad, asistido por la
Defensora abogado MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra la madre ciudadana
VANESSA PAOLA NATERA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
18.517.133, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano VANESSA PAOLA NATERA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-18.517.133, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza del estado
.-------- Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BsF. 450,00), adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES
(BsF. 900,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediació Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior tra ~,,~;;.".~, ~ia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Exp .MD11-V-2011-000098, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de~ ::::"r.~~;"edimí~~""pvil.