CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUSION.
Barinas,17 de Febrero de 2011. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos EMANUEL FLORES BONILLA y CREISY KIMBERL y SANTIAGO DE
FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.288.000; V-17.377.700 respectivamente, padres del niño
(SE OMITE).de cuatro (04) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00)
MENSUALES, LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS
PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE LA CUENTA BANCARIA, ASI MISMO
AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y
COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.1.200,00). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés
superior del niño (SE OMITE), de cuatro (04) años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien ~uscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000072, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.