CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Febrero de 2011.

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana YOSELlN STEFANIA SUSPE CUBILLOS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-23.409.257, madre del niño (se omite), de 07 meses de nacido, asistida por la Defensora
Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano EDDWIN
ALEJANDRO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.689.036, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano EDDWIN
ALEJANDRO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.689.036, para lo
cual se comisiona al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del
Estado Aragua, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día
y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar
la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante
este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a
la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00), adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00).
Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem.Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000104, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.