CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Febrero de 2011.
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Especial para Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDRE GUZMAN OVIEDO y DALIA COROMOTO MALDONADO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V- 11.713.891; V-15.829.064 respectivamente, padres del adolescente (SE OMITE), de 12 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, Así MISMO EN EL MESE DE SEPTIEMBRE APORTARA LA
CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00) y EN EL MES
DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIAL LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (B5.1.000), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DESCONTADAS
POR NOMINA y DEPOSITADAS EN UNA CUANTA DE AHORROS N° 0105-0616-
670616-07091-8 DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE DALIA
COROMOTO MALDONADO TERAN. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del adolescente (SE OMITE), de 12 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Líbrese oficio a la Comandancia de General de la Policía
Estadal. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000087, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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