CIRCUITO JUDIC~AL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,17 de Febrero de 2011.
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Especial para Protección de
niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE
RAFAEL BALZA Y IRAIDA RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.200.020; V-22.114.100
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 06 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (B5.400,00) MENSUALES, Así MISMO EN EL MESE DE SEPTIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES
(B5.800,00) y EN EL MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIAL LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (85.1.000), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN
DEPOSITADAS EN UNA CUANTA DE AHORROS N° 0108-0097-89-0100031905 DEL
~ BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE IRAIDA RONDON RONDON. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (SE OMITE), de 06 años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Líbrese oficio a la Comandancia de
General de la Policía Estadal. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron' copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000088, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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